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¿A qué se han debido los bajos tipos de interés?

Publicado el 25 febrero 2011 por Juan Ramón Rallo

Me piden que ilustre con “datos” que lo que estamos viviendo de 2009 a acá es una caída de la demanda de crédito y no una restricción de la oferta. Veamos, el tipo de interés en los mercados crediticios es el tipo al que todo el mundo que quiere pedir prestado puede hacerlo y el tipo al que todo el mundo que quiere prestar puede hacerlo. Por supuesto, no hay un único tipo de interés, sino diversos tipos de interés en función del plazo y del riesgo del préstamo.

Si lo que tuviéramos es una restricción de la oferta de crédito mucho mayor que la caída de la demanda, entonces los tipos de interés subirían (la oferta cae más que la demanda, ergo los tipos suben). Los hay que argumentan que los tipos se mantienen bajos porque no son realmente tipos de mercado: dado que los agentes económicos no pueden discriminar adecuadamente entre riesgos, mantienen tipos bajos pero no prestan a nadie. En realidad no es un comportamiento muy lógico, pero en cualquier caso de ser cierto debería ir de la mano con otro fenómeno: que los tipos de interés de los préstamos más arriesgados aumentaran.

Veamos, sin embargo, qué ha pasado con los tipos de interés:

Hipotecas a 30 años

Bonos empresariales a 30 años de alta calidad

Tipo bancario de referencia

Papel comercial a 3 meses

Bonos empresariales a 30 años de calidad media

En definitiva, a partir del colapso de la demanda de crédito de mediados de 2008 (quiebra de Lehman Brothers) todos los tipos de interés del crédito privado se desmoronan, con independencia del grado de riesgo. Simplemente no hay demanda de nuevo crédito, como mucho lo hay por refinanciar el crédito existente; con una diferencia importante: lo que antes del crash de Lehman eran “buenos” riesgos, ahora son “malos” riesgos, esto es, los deudores han “caído” de categoría y pueden verse forzados a pagar tipos más altos que cuando estaban considerados buenos riesgos.

Los habrá que opinarán que la caída de tipos se debe a la expansión crediticia de la Fed (los famosos Quantitative Easing). No me cabe duda de que su influencia habrán tenido, pero lo decisivo han sido los cambios en la demanda. Miren si no qué sucede con los tipos de interés del único agente que no ha visto reducir su demanda de crédito, sino que la ha ampliado mi significativamente: el Estado.

Tipos de interés de la deuda pública estadounidense a 10, 20 y 30 años

En medio del desplome generalizado de los tipos de interés de la deuda privada, los de la deuda pública a más largo plazo se han mantenido más o menos constantes, señal de que la demanda de crédito en el sector público, por desgracia, no ha aflojado.

No deberíamos olvidar nunca que el tipo de interés está, sobre todo, determinado por factores reales, en concreto la preferencia temporal y la aversión al riesgo, más allá de las manipulaciones que a corto o medio plazo pueda verse sometido. En medio de una crisis caracterizada por la liquidación de malas inversiones, es perfectamente lógico que se reduzcan los deseos por controlar bienes presentes a costa de prometer grandes cantidades de unos ilusorios bienes futuros. Es decir, que si amortizamos nuestra deuda y hay una renuencia generalizada a incrementar todavía más nuestros pasivos lo normal es que los tipos de interés caigan.

1 Comentarios para este artículo.

  1. josvazg Says:

    Profesor, quizá este no sea el artículo adecuado para comentar esto, pero me gustaría comentar algo sobre el tema de la Ley Hipotecaria, a colación de una de sus tertulias en el programa de Cesar Vidal.

    A priori estoy de acuerdo con usted, en cuanto a que si un contrato de Hipoteca contiene explícitamente la clausula por la que la casa/piso no es garantía suficiente del préstamo y, si tras la entrega y subasta del mismo el hipotecado aún debe al banco debe seguir pagandole el resto de lo adeudado. Se ha firmado y punto, hay que respetarlo. Quizá otros bancos quiten esa clausula (si no estuviese forzada por la ley) para atraer hipotecas hacia sí.

    Otra cosa es, claro, cuando esa clausula es implícita y entonces surgen ciertas dudas razonables de si el firmante está obligado realmente a leerse el BOE y los 17 BOES todos los días…

    Pero es que todo esto estaría muy bien si viviésemos en un mundo liberal o al menos con bancos sin privilegios tramposos como la Reserva Fraccionaria respecto al resto de negocios.

    Pensandolo bien en mi opinión a un banco que opera con RF no se le debería permitir esta cláusula en los contratos de hipoteca porque en realidad NO HAN PUESTO UN DURO, sino, como bien explica Huerta de Soto, han creado con un apunte contable cuya garantía es el piso, muchas veces cuando el piso ni siquiera existe aún. Es el banco el que tiene el privilegio peligroso de crear dinero de la nada, y por lo tanto es el quien debe correr con ese riesgo y no el hipotecado.

    Dicho de otro modo, si un banco quiere poner esa clausula, primero debería ser explicita en el contrato en todos los casos, y segundo debería demostrar que el dinero que ha prestado proviene de recursos propios y no de un mero apunte contable RESPALDADO SOLAMENTE por una sobrevaloración del piso en cuestión, sobrevaloración que siempre juega a favor del banco, que es quien crea el dinero de la nada y no del hipotecado.

    ¿que opina usted? ¿dado ese privilegio no es esa clausula abusiva y peligrosa? (incentiva más al banco a sobrevalorar sus activos en base a un privilegio del que no deberían gozar)

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