Pues yo la verdad es que sigo pensando que un banco solo debería poder establecer contratos donde NO hay dación en pago CUANDO el dinero que pone en ese préstamo son 100% fondos propios (Reserva 100%, vamos), por supuesto en nuevos contratos, lo ya firmado firmado está y será el juez quien decida si el hipotecado puede alegar o no desconocimiento de esa cláusula que casi NUNCA es explicita en el contrato.
Sería lo más justo. Que como banco quieres un contrato SIN dación en pago, muy bien, pues pon la pasta de TUS fondos, no de los depositantes o de la reserva fraccionaria. Y si no, el colateral que has elegido debería ser suficiente para cubrirte, o si no haber mirado mejor los riesgos.
julio 3rd, 2011 a las 22:31
Pues yo la verdad es que sigo pensando que un banco solo debería poder establecer contratos donde NO hay dación en pago CUANDO el dinero que pone en ese préstamo son 100% fondos propios (Reserva 100%, vamos), por supuesto en nuevos contratos, lo ya firmado firmado está y será el juez quien decida si el hipotecado puede alegar o no desconocimiento de esa cláusula que casi NUNCA es explicita en el contrato.
Sería lo más justo. Que como banco quieres un contrato SIN dación en pago, muy bien, pues pon la pasta de TUS fondos, no de los depositantes o de la reserva fraccionaria. Y si no, el colateral que has elegido debería ser suficiente para cubrirte, o si no haber mirado mejor los riesgos.