Insuficiente pero bien orientada

El mercado laboral español necesitaba de una profunda apertura que lo liberara de las cadenas del marxistoide derecho laboral y lo devolviera al ámbito civil de la libre negociación entre las partes. Suele pensarse que la legislación laboral española ya era tremendamente flexible por cuanto ha permitido despedir a 2,6 millones de personas desde 2007. Pero tengamos presente que de esos 2,6 millones, el 50% se ha debido a la destrucción de empleo temporal (el resto, a partes iguales, ha sido paro de indefinidos y autónomos) y que, mientras esta espeluznante explosión del paro tenía lugar, los costes laborales de nuestro país empezaron a crecer a ritmos muy superiores a los tiempos de la burbuja inmobiliaria, situándose en máximos históricos.
En otras palabras, por un lado, los elevados costes del despido provocaron que el desempleo se cebara especialmente con los empleados temporales, aun cuando éstos fueran más eficientes y menos costosos que algunos de los trabajadores indefinidos ultraprotegidos por la legislación laboral (es lo que se conoce como “dualidad”); por otro, nuestro corporativista sistema de negociación colectiva, por el cual los sindicatos y la patronal terminaban determinando el grueso de las condiciones laborales de todos los españoles, provocaba una casi absoluta desvinculación entre la realidad económica subyacente y las condiciones laborales.
Dos graves taras que podrían haberse solventado de raíz si el Gobierno hubiese permitido que cada empresario (o asociación voluntaria de empresarios) y cada trabajador (o asociación voluntaria de trabajadores) negociaran y pactaran libremente la totalidad de las cláusulas de un contrato de trabajo (incluyendo el coste del despido o los salarios). Semejante reforma habría facilitado que las empresas pudiesen adaptar sus gastos (mediante reducciones transitorias de jornada y salario) a la evolución de sus ingresos sin necesidad de recurrir a las primeras de cambio al siempre lesivo despido de una parte sustancial de sus plantillas (en concreto, a aquella con contratos temporales).
El PP no ha aprobado, ni lejanamente, una reforma laboral tan revolucionaria como ésta, pero es justo reconocer que la suya sí contiene diversas provisiones acertadas.
Por un lado, aunque formalmente el despido improcedente se abarate de 45 a 33 días por año trabajado (y de 42 a 24 mensualidades como máximo), la realidad es que el Gobierno ha expandido sustancialmente la casuística en la que puede recurrirse al despido por causas objetivas (20 días por año trabajado con 12 mensualidades máximas): las reducciones de ingresos durante nueve meses o la simple previsión de pérdidas permitirán a los empresarios desprenderse de los trabajadores menos productivos (a cambio de un máximo de 240 días de salario) en lugar de recurrir a la válvula de escape de masacrar a los temporales.
Aun así, este intento de reducir la dualidad del mercado de trabajo no es ni mucho menos perfecto. Primero, porque los contratos temporales siguen teniendo una indemnización igual a cero (más barata que 20 días por año trabajado) y, segundo, porque los muy politizados juzgados de lo social siguen teniendo la última palabra para determinar la naturaleza del despido (aunque al eliminar en gran parte los costosísimos salarios de tramitación, este inconveniente se modera). Algunos economistas han propuesto un contrato único con indemnización creciente, pero lo óptimo habría sido un contrato libre donde las partes negociaran tanto su indemnización como las causas de su extinción.
Por otro lado, la negociación colectiva sí ha recibido una dura estocada: los convenios de empresa (negociados con los representantes de los trabajadores de cada compañía) prevalecerán sobre los sectoriales (que a su vez expirarán dos años después de su denuncia); y en los caso de pymes sin convenio de empresa, pese a no optarse por la solución preferible de sacarlas a todas ellas del convenio aplicable de ámbito superior, se ha pretendido darles bastantes más facilidades para descolgarse de los mismos y negociar directamente con sus empleados. Además, casi todas las condiciones laborales que mejoren las de convenio (incluyendo salarios y horarios) podrán ser modificadas por el empresario en caso de dificultades económicas.
En conjunto, pues, la reforma laboral se queda corta, mas avanza en la buena dirección. No desmonta del todo nuestro muy intervencionista mercado laboral, se olvida de aspectos esenciales como la financiación de los sindicatos, las costosas políticas activas de empleo o las gravosas cotizaciones a la Seguridad Social, y añade nuevas y farragosas regulaciones (como las horas de formación), pero mejora apreciablemente la nefasta situación anterior. La incógnita, claro, es si esta acertada pero timorata liberalización servirá para reconducir la situación de más de cinco millones de parados. En 2008 habría sido una magnífica noticia; ahora, necesitábamos una mayor audacia política.

¿Te ha gustado este artículo?

Compartir en Facebook
Compartir en Twitter
Compartir en Reddit
Compartir en Telegram

Deja un comentario

(Debes estar logeado con Facebook)