Paco Capella vuelve a la carga en nuestro debate sobre si la moneda fiat debe interpretarse como un pasivo del banco central o como un activo que no es el pasivo de nadie más. En esta ocasión, su réplica ha sido menos estructurada que la anterior y ha optado por ir destacando los errores que (cree) ha encontrado en mi argumentación. Así que permítaseme hacer lo propio:
1. Paco defiende que mi argumento de que la moneda fiat es un pasivo del banco central por el hecho de que el banco central está obligado a aceptarla es inválido, pues esa obligación también podría desprenderse de su carácter obligatorio (fiat): “la obligación puede interpretarse también como procedente del carácter fiat (curso legal forzoso para todos) de esos billetes, y no por su carácter de pasivo propio”. Aquí hay varios errores:
1.1 En mi texto, deliberadamente me abstraigo de la situación actual y me planteo de qué depende el valor del papel moneda inconvertible. Paco parece más interesado en averiguar si la moneda fiat es activo o pasivo y no le interesa tanto el papel moneda inconvertible como tal: “La discusión de Rallo sobre la conveniencia o la obligación de aceptar algo es irrelevante y puede crear confusión. Aquí no se está hablando del dinero no fiat, que es conveniente pero no obligatorio de aceptar, sino del dinero fiat, que es obligatorio aceptarlo”. Pero tal como él define moneda fiat (moneda de aceptación obligatoria), los billetes convertibles en oro del Banco de Inglaterra durante la segunda mitad del s. XIX también eran moneda fiat (o las monedas de oro en EEUU) y no por ello dudaríamos de su naturaleza de pasivos (o de activos, en el caso de las monedas de oro). Por tanto, la cuestión no es si una moneda de aceptación obligatoria es un activo o pasivo –pues ello dependerá de la naturaleza concreta del bien de aceptación obligatoria–, sino si el papel moneda inconvertible lo es. Y aquí, de nuevo, la distinción relevante es entre dinero (que se acepta por conveniencia) y pasivo (que se acepta porque el deudor está obligado a hacerlo).
1.2 Paco contraargumenta, empero, que el caso del papel moneda inconvertible voluntario no es relevante: “Rallo parece asumir que los consumidores van a aceptar libre y voluntariamente papeles inconvertibles en lugar de monedas de oro: buena suerte con eso. Rallo supone que son activos monetarios: pero en ausencia de convertibilidad y poder de coacción esto no se monetizará jamás porque existen alternativas mucho mejores (el propio oro, o papeles convertibles). Si ningún banco (privado, en banca libre en una sociedad libre) ha conseguido nunca esto debe ser por algo”. Pero por supuesto que es relevante. Bitcoin es un caso de moneda inconvertible, por ejemplo. Las monedas locales, también lo son. O actualmente el dólar fuera de EEUU (moneda de reserva mundial) es también un caso flagrante de moneda inconvertible voluntariamente aceptada. La cuestión, en cada uno de estos casos, es dilucidar cuál es su naturaleza (activo o pasivo). Meter la obligatoriedad sólo añade confusión y es relativamente irrelevante para determinar su naturaleza.
1.3 Desde luego, Paco podrá replicar que, en el caso anterior, si los extranjeros aceptan el dólar, es porque los ciudadanos estadounidenses están obligados a aceptarlo. Pero esto, de nuevo, es parcialmente falso: los extranjeros no aceptan como moneda de reserva el bolívar por el hecho de que sus locales estén obligados a aceptarlo; por otro, mi ejemplo de partida era que un banco privado emitía un papel inconvertible que él se comprometía a recomprar: por tanto, no resulta válida la hipótesis de Paco de que el dólar es capaz de circular porque existe una obligación legal a aceptarlo mientras que el papel moneda inconvertible no fiat sería incapaz de hacerlo pese a que existe una obligación contractual de aceptarlo. Más que nada porque el dólar también circula allá donde no existe obligación legal de hacerlo.
1.4 En todo caso, puede ser conveniente resolver lo que él ve como una falacia lógica (no todo aquello que es de obligada aceptación es un pasivo): si yo tengo la obligación de aceptar un pasivo contra ti, ese pasivo es tuyo, no mío. Si yo soy el último que está obligado a aceptar y consolidar contra mi activo un bien, claro que es un pasivo mío. Por ejemplo, si el Gobierno emitiera papelitos de 100 euros de obligatoria aceptación (sólo) por Juan Ramón Rallo, claro que serían pasivos míos; y cuantos más emitiera, más endeudado estaría. El pago de impuestos bien puede entenderse como que el Estado emite una factura fiscal personal que intercambia contra el activo de uno: y nadie dudaría de que la deuda fiscal es un pasivo. La moneda fiat todos estamos obligados a aceptarla, pero la cuestión es qué figura en nuestro activo una vez la hemos aceptado: si un pasivo contra nosotros mismos, si un bien económico presente (oro) o si un pasivo contra otra persona (el banco central, en el caso estudiado).
1.5 Para cerrar este punto, un comentario adicional: no me queda claro si Paco está restringiendo su discusión al ámbito de la teoría económica (cuál es la naturaleza, en general, del papel moneda inconvertible) o al ámbito de la historia económica (cuál es la natural, en particular, del papel moneda inconvertible actual). Yo opto por lo primero –de ahí que me interese visualizar qué podría suceder en caso de que la naturaleza obligatoria del papel moneda no existiera–; Paco parece que opta por lo segundo. Pero si nos quedamos en el segundo plano, entonces no hay discusión posible como ya indiqué en mi primer post: básicamente, el dólar (y el papel moneda inconvertible en general) son pasivos porque así lo especifican los estatutos (y la contabilidad) de la Fed.
2. Paco se mantiene fiel a su hipótesis del doble carácter activo-pasivo de la moneda fiat pero asegura que semejante interpretación sólo es posible porque el papel moneda inconvertible actual es emitido por el banco central. Si no lo emitiera el banco central, sería indudablemente un activo: “Otro aspecto importante es que para que la doble interpretación sea posible es necesario que sea el banco central el que produce el billete (en realidad no a voluntad, sino por solicitud de un banco privado). Si fuera otra entidad con una contabilidad independiente entonces ya no podría interpretarse como un pasivo del banco central, sería solo posible interpretarlo como un activo forzoso”. Ciertamente, ése podría ser el caso, pero también podría no serlo. Aquí la casuística es bastante interesante, así que conviene detenerse en ello.
2.1 Si el Tesoro emitiera una moneda inconvertible a modo de impuestos adelantados y él mismo se obligara a aceptarla, entonces la moneda inconvertible sería un pasivo del Tesoro, por las mismas razones que hoy (defiendo) es un pasivo del banco central. La contrarréplica es casi inmediata y ya ha sido tratada: el Tesoro también se obliga a aceptar los billetes inconvertibles del banco central y no por ello defiendo que son pasivos del Tesoro (sino del banco central). Pero no lo son justamente por eso: porque son un pasivo del banco central. El Tesoro tiene poder de cobrarse el pasivo contra el banco central. ¿Cómo? Si el banco central poseyera deuda del Tesoro, éste podría cancelarla.
2.2 Lo anterior ilustra que no todo bien que el Tesoro acepte como pago de impuestos constituye un pasivo del Tesoro. Otro ejemplo más claro: el Tesoro podría obligarse a aceptar monedas de oro, y no por ello las monedas de oro serían pasivos. La línea de demarcación entre si el instrumento con el que se pagan los impuestos es un activo o un pasivo es la misma de siempre: si el nacimiento y las características económicas del bien que se usa para pagar impuestos son las de un activo o las de un pasivo.
2.2.1 En cuanto al nacimiento, ya expliqué en el post anterior que: “la diferencia reside en que los pasivos del banco central llevan implícita, desde su mismo nacimiento, la obligación de aceptación por parte de su emisor; en cambio, la creación del oro no lleva asociada desde el comienzo la obligación de ser aceptado por nadie”. La cuestión, por tanto, es si el Tesoro se obliga a aceptar como pago de impuestos un bien económico que ya era un bien económico o, en cambio, se obliga a aceptar un instrumento que se convierte en bien económico precisamente porque el Tesoro se obliga a aceptarlo. Si el nacimiento de un bien económico está indisociablemente vinculado a la obligación de ser recomprado por parte de un tercero, es evidente que es un pasivo.
2.2.2. En cuanto a su comportamiento económico, si un bien no es un pasivo, su oferta y demanda deberán comportarse como las de un bien económico presente. Por ejemplo, que el Tesoro se obligara a aceptar oro como pago de impuestos, no modificaba el hecho de que los mineros produjeran oro hasta el punto en que su coste marginal de producción se igualara con su precio de mercado. En el caso del papel moneda inconvertible (lo emita el Tesoro o el banco central), éste no se produce en masa hasta que su valor se desplome y se iguale al coste marginal de producir papel. Y la cuestión es plantearse por qué: es decir, por qué el Tesoro y el banco central renuncian a importantes beneficios económicos limitando artificialmente la producción de moneda fiat. Recordemos tres puntos en este sentido: a) el comportamiento racional de cualquier monopolio también es el de igualar el coste marginal con el precio, b) nada impediría que el papel moneda inconvertible circulara según el valor del papel (simplemente, el nivel de precios sería muy superior al actual), c) sea cual sea el motivo, no debería argumentarse que se limita la cantidad de moneda fiat para lograr su aceptación, ya que la hipótesis de partida de Paco es que la moneda fiat se acepta por coacción sobre el aceptante.
2.3 Por resumir, un Tesoro puede: a) crear pasivos propios contra su recaudación tributaria futura, b) aceptar pasivos ajenos a modo de pago de impuestos, c) aceptar activos a modo de pago de impuestos. Pero sólo a) serán pasivos del Tesoro. Quizá esto lo veamos del todo claro comparándolo con los cheques regalo de El Corte Inglés: los cheques regalo son pasivos de El Corte Inglés, pero el dinero que El Corte Inglés acepta como pago por sus mercancías no son pasivos de El Corte Inglés.
3. Con respecto al punto anterior 2.2.2., mi explicación es que no es racional para el emisor de moneda inconvertible multiplicar la cantidad de sus pasivos. Nadie quiere estar hiperendeudado (a menos que vayas a hacer un default) y por tanto tampoco el Tesoro y el banco central desean estarlo: cuando emiten moneda, es porque están adquiriendo activos de mayor valor en el proceso. Nótese la diferencia: si el papel moneda inconvertible no es un pasivo, el arbitraje se realizaría entre el valor nominal del activo adquirido y el coste de producción del papel moneda inconvertible (y no entre el valor nominal del activo adquirido y el valor nominal del pasivo creado). Como ya expliqué en el anterior post, la única salida que les queda a quienes defienden que la moneda inconvertible fiat no es un pasivo es la de argumentar que el emisor evita multiplicar la oferta de moneda fiat para no deteriorar otros activos intangibles propios (llamémosles genéricamente goodwill). Pero, como también indiqué, esta forma de retorcer los argumentos nos podría llevar a afirmar contablemente que ningún pasivo es un pasivo, sino que todos ellos son activos especialmente cuidados por su emisor para proteger otros activos intangibles del emisor. Mis dos ejemplos en este punto –la deuda a perpetuidad o los billetes convertibles en oro– deben ser leídos en este contexto y no fuera de él, que es como lo hace Paco. Uno puede re-interpretar la deuda a perpetuidad como un activo cuyo valor es “cuidado” (abona intereses periódicos) por su emisor para lograr seguir produciendo y colocando esos activos; al igual que uno puede re-interpretar el pasivo del banco central como un activo que el banco central “cuida” limitando su cantidad.
4. Paco cree que puedo estar añadiendo confusión al asunto por dar una definición de pasivo. En concreto, esta: “Un pasivo es una deuda o un compromiso que ha adquirido una empresa, institución o individuo”. Ante ello, él afirma: “Supongo que el compromiso matrimonial es un pasivo (exigible, claro) de los futuros contrayentes, y como tal deben reflejarlo en su contabilidad, ¿no? Un pasivo es una deuda, sí: y una rosa es una rosa es… Pero de que un pasivo sea una deuda no se infiere nada sobre la naturaleza del billete fiat, que resulta que puede interpretarse como deuda… o no”.
4.1 De entrada, es necesario distinguir entre pasivo y pasivo contabilizado. Paco parece asumir que todo pasivo debe estar contabilizado para ser un pasivo, pero no es cierto: existen pasivos contingente o pasivos fuera del balance. Por tanto, que el matrimonio no tenga que contabilizarse no descarta la posibilidad de que sea un pasivo.
4.2 De salida, diré que un pasivo es una deuda, claro que sí. Pero que tiene Paco razón en una cosa: lo que nos interesa son los pasivos financieros, no tanto las deudas en general y en sentido abstracto. En este sentido, puede acotarse más la definición anterior diciendo que un pasivo financiero “es el valor monetario de una deuda o un compromiso que ha adquirido una empresa, institución o individuo”. De este modo, el matrimonio, si tasara una serie de obligaciones seguras y monetariamente cuantificables, claro que podría figurar en el pasivo de cada cónyuge (y en el activo del otro). Que normalmente no se haga (aunque ciertos contratos matrimoniales desde luego invitarían a hacerlo) no significa que no pueda hacerse y que no fuera del todo riguroso hacerlo (y lo mismo con las obligaciones que se derivan de la patria potestad).
4.3 Y sí, lo anterior sí dice mucho de la naturaleza de la moneda inconvertible que nace de la obligación de su emisor por aceptarla. Encaja perfectamente en la definición generalmente aceptada de pasivo y por consiguiente no hay razón para llamarla de otro modo.
5. Para terminar, Paco plantea una cuestión: “¿lo que define esencialmente a la deuda es que pueden compensarse unas con otras contrarias o que una deuda implica una obligación de pago de algo que no es otra deuda? Los números enteros positivos se compensan o cancelan con los negativos, igual que las cargas eléctricas, pero ninguno es deuda. ¿Son ambas características igual de fundamentales?”
5.1 La compensación podría ser una característica necesaria de la deuda, pero desde luego no suficiente para calificarla como tal. Ahora, “la obligación de pago de algo que no es otra deuda” no es ni característica necesaria ni suficiente de las deudas. Un banco privado puede tener un depósito que le obliga a reintegrar a su acreedor los billetes convertibles del banco central y, claramente, se trataría de una deuda del banco privado, aun cuando se saldara con la deuda de un tercero. Es lo que se conoce como pago por novación.
6. En suma: la moneda inconvertible emitida por un banco central con la obligación asociada de recompra es un pasivo porque encaja en la definición generalmente admita de pasivo y porque se comporta económicamente como tal. Desde luego, podemos re-interpretar su naturaleza y su comportamiento como si de un activo se tratara, pero lo mismo podríamos hacer con cualquier otro pasivo, sin que ello tuviera demasiado sentido.